La Hacienda Pública, en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, se refiere a la administración acreedora en materia tributaria. Sus créditos son parcialmente no exonerables conforme al art. 489 TRLC.
Comprende los tributos, tasas y demás obligaciones fiscales que los deudores deben satisfacer frente al Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales. En el procedimiento concursal o de Segunda Oportunidad, los créditos de Hacienda gozan de especial protección, siendo parcialmente inextinguibles incluso tras la exoneración del pasivo insatisfecho. Su posición garantiza la recaudación de obligaciones fiscales esenciales, equilibrando el derecho del Estado a cobrar con la protección del deudor de buena fe.