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La Segunda Oportunidad es un procedimiento 100% legal, creado por el Real Decreto-Ley 1/2015 para permitir a las personas librarse de sus deudas y poder comenzar de nuevo, conforme a la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en 2026.
Si no puede pagar sus deudas, le asesoramos y guiamos de forma individual y personalizada durante todo el proceso.
Sabemos que quiere pagar pero no puede. Cualquiera puede verse en esa situación. Gracias a la Segunda Oportunidad, podrá empezar de cero y dejar atrás las deudas.
El despacho
Carrasco Somoano Abogados es un Despacho especializado en Segunda Oportunidad desde hace más de 10 años. Pioneros en el sector, únicamente gestionamos éste tipo de procedimientos, por lo que entendemos perfectamente sus preocupaciones y necesidades y nos adaptamos a usted..
El trato siempre será cercano, directo y personalizado y sólo profesionales altamente cualificados trabajarán en su asunto. Podrá tener contacto directo con el Letrado director de su procedimiento (Manuel Carrasco Martínez) cada vez que lo necesite.
Cada día que pasa, los intereses aumentan y la presión de los acreedores se vuelve más intensa. Tiene una oportunidad legal para empezar de nuevo y recuperar su tranquilidad. Usted da el primer paso, nosotros hacemos el resto.
En la primera llamada, un experto valorará sin coste ni compromiso si cumple los requisitos para poder acogerse. Si los cumple, se le ofrecerá cita gratuita en la que se le explicará todo el proceso con detalle y se le dará presupuesto.
Si decide iniciar el proceso, prepararemos por usted gran parte de la documentación necesaria, le guiaremos con el resto, prepararemos la demanda, la revisaremos juntos, y se presentará, dando inicio al proceso judicial. Del resto, nos ocupamos nosotros.
El proceso judicial finalizará con la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o perdón de las deudas, identificando detalladamente los créditos exonerados según los requisitos legales y de la doctrina judicial reciente.
No se podrá inicial ni continuar ninguna ejecución o embargo judicial o extrajudicial.
Desde que decida iniciar el proceso deberá dejar de pagar lo que pueda estar pagando.
Desde que el proceso se abre, se suspenden intereses, recargos, etc.
Exoneración o perdón de sus deudas privadas y deudas públicas (esta última aplicada según los límites y tramos fijados por la reciente doctrina del Tribunal Supremo).
En caso de optar por un plan de pagos (para conservar bienes como la vivienda), las deudas exonerables comprendidas en el plan se podrán abonar hasta en 60 meses sin intereses. La parte de deuda pública no exonerable se regirá por los fraccionamientos de su propia normativa.
Sus ingresos quedarán protegidos de embargos y ejecuciones.
Nuestro equipo le acompañará durante todo el proceso, aclarándole dudas y asistiendole de manera directa y personalizada.
Una vez tenga el perdón podrá solicitar la salida de los ficheros de morosidad y del Banco de España (CIRBE). Si lo desea, también podemos gestionarlo nosotros.
Descubre las últimas novedades sobre la Ley de Segunda Oportunidad del despacho Carrasco Somoano Abogados.
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