La Ley de Segunda Oportunidad es la denominación mediática y común para referirse al procedimiento legal de exoneración total o parcial de deudas, regulado estrictamente en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
No se trata de una ley independiente, sino de un mecanismo concursal específico diseñado para personas físicas (particulares y autónomos) que se encuentran en situación de insolvencia actual o inminente.
Finalidad. El principio de «Fresh Start» o reemprendimiento
El objetivo fundamental de este mecanismo es garantizar la reintegración financiera y social del deudor. La ley busca evitar la exclusión social de quienes han sufrido un fracaso económico empresarial o personal, permitiéndoles:
- Liberarse de cargas económicas que son objetivamente inasumibles.
- Reemprender su vida económica sin arrastrar indefinidamente el peso de las deudas pasadas.
Equilibrio legal. Derechos del acreedor y protección del deudor
El sistema no es una condonación automática, sino un equilibrio jurídico. Combina la necesaria protección del deudor con la garantía de los derechos de cobro de los acreedores. Para ello, el TRLC establece un marco donde la exoneración depende del cumplimiento de requisitos estrictos, asegurando que el beneficio se otorgue solo a quien actúa con honestidad.
Requisitos normativos (Arts. 486-502 TRLC)

Para acceder a la exoneración regulada en estos artículos, el deudor debe acreditar el cumplimiento de tres pilares fundamentales:
- Insolvencia Real: Debe existir una insolvencia o incapacidad objetiva para cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. No es una falta de liquidez puntual, sino una situación estructural.
- Buena Fe del Deudor: Es el requisito subjetivo esencial. El deudor debe demostrar un comportamiento honesto y transparente durante el proceso y en la generación de su endeudamiento previo.
- Compromisos de Pago: Dependiendo de la vía de exoneración, el deudor deberá cumplir con ciertos compromisos (como un plan de pagos) para aquellas deudas que no sean exonerables o para conservar determinados activos (como la vivienda habitual).