Carrasco Somoano está especializado única y exclusivamente en el procedimiento de Segunda Oportunidad o concurso de acreedores de persona física. Creemos que la especialización absoluta y la experiencia, son indispensables para prestar un servicio de la máxima calidad.
Tal como se desprende de la propia exposición de motivos de la Ley, la idea es evitar la economía sumergida. Cuando una persona tiene deudas y no puede atenderlas, existe el riesgo de que decida funcionar en la economía sumergida para evitar embargos y ejecuciones, dejando de cotizar y tributar todo lo que debería. Además, no puede consumir con normalidad. Si no puede financiar, por ejemplo, la compra de un electrodoméstico, tendrá que comprarlo usado, y por tanto, no se paga el IVA de esa operación, el impuesto de sociedades de quien vende el producto, etc. En resumen: se perdonan las deudas en interés del propio sistema económico y del Estado. No hay truco.
Sí. Se puede solicitar tanto si tiene ingresos (nómina, pensión, etc) como si no.
Si no le perdonan todas las deudas perdonables o exonerables, le devolvemos el dinero, por lo que antes de presentar su demanda estudiaremos muy bien si da el perfil o no, y si hay riesgo de que no le exoneren, se lo diremos y rechazaremos su caso.
La ley no establece un mínimo, pero solemos recomendar un mínimo de unos 9.000€ en deudas para que compense. Cuentan tanto las deudas que se estén pagando, como las que no.
Hay dos tipos de requisitos; objetivos y subjetivos. Nosotros evaluamos por usted si los cumples o no, sin coste ni compromiso. A modo orientativo; no haber sido condenado por ciertos delitos, no haber sufrido derivaciones de responsabilidad (para empresarios), etc. Contáctenos y le detallamos todo en su caso concreto.
Sí. En algunos casos, sobre todo cuando hay patrimonio que no queremos perder (por ejemplo, una vivienda pagada) puede plantearse el procedimiento con plan de pagos. Consúltenos y valoraremos su caso concreto, aconsejándole el camino más favorable.
En la primera llamada, un experto valorará sin coste ni compromiso si cumple los requisitos para poder acogerse. Si los cumple, se le ofrecerá cita gratuita en la que se le explicará todo el proceso con detalle y se le dará presupuesto.
Si decide iniciar el proceso, prepararemos por usted gran parte de la documentación necesaria, le guiaremos con el resto, prepararemos la demanda, la revisaremos juntos, y se presentará, dando inicio al proceso judicial. Del resto, nos ocupamos nosotros.
El proceso judicial finalizará con la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o perdón de las deudas, pudiendo así de cero, salir de los ficheros de morosidad y Banco de España, pedir nueva financiación, etc.
Sí. Se puede solicitar tanto si tiene ingresos (nómina, pensión, etc) como si no.
Depende. Si la vivienda tiene hipoteca, se está pagando y su valor de mercado es menor a lo que le queda por pagar, no se pierde (aunque la hipoteca no se perdona). Si el coche está financiado y se está pagando, tampoco se pierde. Por contra, si la vivienda, el coche o cualquier otro bien, tiene valor suficiente, es posible que le obliguen a liquidarlo (perderlo) aunque depende del caso concreto. También podría estudiarse presentar un plan de pagos. En caso de disponer de bienes (vivienda, vehículo…) lo más conveniente es solicitarnos asesoramiento gratuito y sin compromiso, y podremos detallar cómo funcionaría en su caso concreto.
Si no le perdonan todas las deudas perdonables o exonerables, le devolvemos el dinero, por lo que antes de presentar su demanda estudiaremos muy bien si da el perfil o no, y si hay riesgo de que no le exoneren, se lo diremos y rechazaremos su caso.
Depende del tipo de procedimiento (hay diferentes “caminos” dentro de la SO). Un concurso sin masa, aproximadamente entre 4 y 6 meses, y un concurso con masa, entre 9 y 12 meses.
La ley no establece un mínimo, pero solemos recomendar un mínimo de unos 9.000€ en deudas para que compense. Cuentan tanto las deudas que se estén pagando, como las que no.
Hay dos tipos de requisitos; objetivos y subjetivos. Nosotros evaluamos por usted si los cumples o no, sin coste ni compromiso. A modo orientativo; no haber sido condenado por ciertos delitos, no haber sufrido derivaciones de responsabilidad (para empresarios), etc. Contáctenos y le detallamos todo en su caso concreto.
Sí. En algunos casos, sobre todo cuando hay patrimonio que no queremos perder (por ejemplo, una vivienda pagada) puede plantearse el procedimiento con plan de pagos. Consúltenos y valoraremos su caso concreto, aconsejándole el camino más favorable.
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La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas cancelar sus deudas para siempre.