Dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad, el desahucio es el procedimiento judicial de recuperación de la posesión de un inmueble arrendado por impago o fin del contrato.
Este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 249.1.6º y 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y su finalidad es garantizar una vía rápida y eficaz de recuperación de la posesión, preservando al mismo tiempo el derecho de defensa del arrendatario.
Existen distintas modalidades de desahucio:
* Por falta de pago, cuando el inquilino incumple con las rentas, suministros o cantidades asimiladas.
* Por expiración del plazo contractual, cuando el contrato ha vencido y el arrendatario se niega a abandonar el inmueble.
* Por otras causas contractuales, como el subarriendo no consentido o el uso indebido del inmueble.
En el contexto de insolvencia o concurso de acreedores, el desahucio puede verse suspendido o condicionado por la intervención judicial, especialmente cuando el inmueble forma parte de la masa activa del deudor o cuando el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad.