La cláusula abusiva en la Ley de Segunda Oportunidad es la estipulación contractual impuesta unilateralmente por el acreedor o entidad financiera que causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. Su nulidad puede declararse judicialmente conforme al art. 82 TRLGDCU. Este desequilibrio puede afectar cuestiones como intereses, comisiones, garantías, vencimiento anticipado o cualquier otra obligación desproporcionada impuesta al deudor.
La nulidad de las cláusulas abusivas puede ser declarada judicialmente, de conformidad con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), lo que significa que dichas estipulaciones se consideran no vinculantes para el consumidor, manteniéndose el resto del contrato en vigor cuando sea posible.
En el contexto de procedimientos concursales o de refinanciación, la identificación de cláusulas abusivas es relevante, ya que pueden modificar la exigibilidad de determinadas obligaciones, reducir cargas financieras injustas sobre el deudor y facilitar acuerdos más equitativos con los acreedores. Asimismo, su declaración de nulidad refuerza la protección del consumidor frente a prácticas desproporcionadas y garantiza la legalidad y equidad de los contratos.