La carencia en la Ley de Segunda Oportunidcad se refiere al periodo durante el cual el deudor no está obligado a pagar capital o intereses. Suele concederse en acuerdos de pago o refinanciación temporal.
La carencia constituye un mecanismo financiero y jurídico mediante el cual se suspende temporalmente la obligación de pago del deudor, ya sea de capital, intereses o ambos. Este periodo se acuerda generalmente en el marco de planes de pago, refinanciaciones o acuerdos extrajudiciales, con el objetivo de aliviar la carga financiera inmediata del deudor y permitir la reorganización de su situación económica.
La carencia puede facilitar la viabilidad de los planes de pagos, evitando que el deudor incurra en incumplimientos por falta de liquidez y aumentando las probabilidades de éxito en la satisfacción de los créditos reconocidos. Durante este período, los acreedores conservan sus derechos, pero la exigibilidad de la deuda queda temporalmente diferida, de manera que la obligación se reactiva al finalizar el periodo de carencia según lo pactado.