Cuando se habla de la deuda personal en la Ley de Segunda oportunidad, ésta se refiere a la obligación no garantizada con bienes específicos. Se extingue con la exoneración si no pertenece a las categorías no exonerables. A diferencia de la deuda hipotecaria o prendaria, no cuenta con garantía real específica, por lo que su cobro depende de la capacidad patrimonial global del deudor.
En el marco del procedimiento de Segunda Oportunidad, las deudas personales pueden extinguirse mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), siempre que:
* El deudor cumpla los requisitos legales establecidos en los arts. 486 y ss. del TRLC.
* La deuda no se incluya en las categorías no exonerables, como ciertas obligaciones tributarias, deudas por responsabilidad civil derivada de delitos o créditos laborales prioritarios.
Su tratamiento es relevante porque afecta directamente a la capacidad de liberación del deudor y su reinserción económica. también determina la distribución de la masa pasiva, diferenciando entre deudas con garantía específica y deudas que se pueden extinguir por exoneración. y facilita la reestructuración financiera, permitiendo acuerdos de pago o quitas en función de la situación real del deudor.