En el marco de la Ley de Segunda oportunidad, la unidad famialiar se refiere al grupo de convivencia económica compuesto por deudor, cónyuge o pareja e hijos dependientes. Se utiliza para determinar ingresos y cargas en el plan de pagos, estableciendo la capacidad real de cumplimiento de las obligaciones dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad. La consideración de la unidad familiar permite calcular correctamente los importes inembargables, adaptar los pagos a la situación económica del hogar y garantizar la protección de los miembros dependientes. Su inclusión asegura equidad y viabilidad en los planes de reestructuración de deuda, evitando comprometer los recursos necesarios para la subsistencia de la familia mientras se tramita la exoneración del pasivo insatisfecho.