El notario en la Ley de Segunda Oportunidad se define como el funcionario público que da fe de actos y contratos. Interviene en la fase extrajudicial de la Segunda Oportunidad para designar mediador concursal y formalizar acuerdos de pagos.
Su función es garantizar la autenticidad, legalidad y seguridad jurídica de los documentos y actuaciones que requieren fe pública. El notario certifica la identidad de las partes, la capacidad para actuar y la validez del contenido de los acuerdos, asegurando que los compromisos alcanzados en la negociación extrajudicial sean ejecutables y vinculantes. Su intervención contribuye a la transparencia, eficiencia y formalización de soluciones consensuadas entre deudores y acreedores.