El acreedor en la Ley de Segunda Oportunidad es la persona física o jurídica titular de un derecho de crédito frente a otra (el deudor), derivado de contrato, título o disposición legal. En el procedimiento de Segunda Oportunidad, los acreedores se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados conforme al TRLC (arts. 269281).
El acreedor constituye una de las figuras centrales en el ámbito del Derecho concursal, pues representa a quien ostenta un derecho patrimonial exigible frente al deudor. Este derecho de crédito puede tener su origen en diversas fuentes jurídicas (como contratos, resoluciones judiciales, títulos valores o normas legales), y confiere al acreedor la facultad de reclamar el cumplimiento o satisfacción de la obligación pendiente.