Potestad conferida a los tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117 CE). En la Segunda Oportunidad, la jurisdicción competente es la civilmercantil, salvo ejecución de créditos públicos.
Potestad conferida a los tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117 CE). En la Segunda Oportunidad, la jurisdicción competente es la civilmercantil, salvo ejecución de créditos públicos.