La dación de pago en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere a la entrega de un bien al acreedor en sustitución del pago en dinero. Extingue la deuda si hay aceptación expresa (art. 1166 CC).
Esta figura se utiliza con frecuencia en el ámbito hipotecario y financiero, especialmente cuando el deudor no puede atender sus obligaciones monetarias. En estos casos, la entidad acreedora puede aceptar un bien (por ejemplo, la vivienda hipotecada) como sustitución del pago dinerario, extinguiendo así la deuda principal y evitando la ejecución forzosa.
En el contexto concursal y de Segunda Oportunidad, la dación en pago puede integrarse dentro de:
* Acuerdos extrajudiciales de pago, como mecanismo de satisfacción parcial de los acreedores.
* Planes de liquidación, donde la entrega de bienes permite cancelar parte del pasivo.
* Procesos de refinanciación, reduciendo el endeudamiento mediante cesiones de activos.
La dación en pago cumple una función económica y social relevante, pues favorece soluciones negociadas y evita procesos judiciales costosos, contribuyendo a una liquidación ordenada y menos gravosa para el deudor.