La cláusula suelo en la Ley de Segunda Oportunidad es el límite mínimo a la variación del tipo de interés en préstamos hipotecarios variables. Declarada nula por falta de transparencia en múltiples sentencias del Tribunal Supremo (STS 241/2013, de 9 de mayo).
Su finalidad era proteger a las entidades financieras frente a descensos importantes del interés, pero en muchos casos se incorporó sin transparencia suficiente, impidiendo que los consumidores comprendieran plenamente su alcance y efecto económico.
En el ámbito concursal o de refinanciación, la presencia de cláusulas suelo puede afectar el cálculo de la capacidad de pago del deudor y la evaluación de cargas financieras, siendo relevante su identificación para establecer planes de pagos justos y sostenibles, así como para garantizar la legalidad de los contratos hipotecarios.