El Auto de apertura de concurso en la Ley de Segunda Oportunidad es la resolución judicial que declara la apertura del procedimiento concursal. Determina la fase procesal (común, convenio o liquidación) y produce efectos sobre el patrimonio del deudor (arts. 28 y ss. TRLC).
Este auto constituye la resolución formal mediante la cual el juez declara iniciado el procedimiento concursal. Esta decisión marca el inicio de la intervención judicial sobre la situación patrimonial del deudor y delimita la fase procesal aplicable, que puede ser:
* Fase común, destinada a la verificación de créditos y organización del concurso.
* Fase de convenio, cuando se negocia un acuerdo con los acreedores.
* Fase de liquidación, si se procede a la venta de bienes y pago de créditos.
El auto de apertura también genera efectos jurídicos relevantes sobre el patrimonio del deudor, como la inmovilización de bienes, la protección de la masa activa frente a actos en perjuicio de los acreedores y la suspensión de ejecuciones individuales. Asimismo, activa la obligación del deudor de colaborar con la administración concursal y someterse a los controles judiciales pertinentes.