La fase de liquidación en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad es la etapa en que se venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores, salvo que se apruebe un convenio (arts. 413470 TRLC).
Se inicia cuando no se ha alcanzado o cumplido un convenio, o cuando así lo solicita el propio deudor. En esta fase se procede a la realización ordenada de los bienes y derechos que integran la masa activa, con el fin de satisfacer los créditos conforme al orden de prelación legal. La administración concursal dirige el proceso de liquidación bajo la supervisión judicial, garantizando la transparencia y equidad en el reparto del producto obtenido. Su finalidad es poner fin a la situación de insolvencia mediante la extinción ordenada de las obligaciones pendientes.