La adjudicación en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al acto por el que se atribuye la propiedad de un bien al mejor postor o a un acreedor en pago de deuda, tras un procedimiento de subasta o liquidación judicial.
Este concepto constituye un acto formal dentro del procedimiento concursal o de ejecución judicial mediante el cual se transfiere la titularidad de un bien a una persona determinada, ya sea un tercero comprador o un acreedor que solicita la satisfacción de su crédito. Este acto se realiza tras la celebración de una subasta o la liquidación de los bienes, asegurando que la enajenación se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y conforme a los principios de igualdad y publicidad.