El acuerdo de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere a la propuesta presentada por el deudor para satisfacer sus deudas mediante un calendario o plan de pagos. Se regula en el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho y puede incluir quitas o esperas.
Este acuerdo constituye un mecanismo previsto en la legislación concursal que permite al deudor organizar el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de manera ordenada y adaptada a su capacidad económica. Su finalidad principal es facilitar la satisfacción parcial o total de los créditos, evitando la liquidación inmediata de los bienes y promoviendo la viabilidad financiera del deudor.
En el marco del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, el acuerdo de pagos puede incluir:
* Quitas, que representan la reducción parcial del importe de las deudas reconocidas.
* Espera, que consiste en la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, permitiendo su pago en cuotas periódicas.