El activo inembargable en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere a los bienes o derechos que, por ley, no pueden ser objeto de embargo (art. 605 LEC), como el salario mínimo inembargable o determinados bienes personales indispensables.
Entre los supuestos más relevantes de inembargabilidad se encuentran el salario mínimo interprofesional, las herramientas y utensilios indispensables para el trabajo personal, los bienes de uso doméstico básico y determinados derechos de carácter personalísimo. Esta limitación al embargo no extingue la deuda, pero impide que el acreedor pueda forzar la realización de dichos bienes dentro de un procedimiento ejecutivo o concursal.