La vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad es el inmueble donde reside el deudor y su familia de forma permanente. Goza de protección especial frente a embargos y puede conservarse si su valor neto es mínimo.
sta protección asegura la estabilidad del hogar y el derecho a la residencia durante el procedimiento concursal o de Segunda Oportunidad. La normativa permite que, aun en situaciones de insolvencia, la vivienda principal no se liquide si su valor no supera ciertos límites, facilitando la supervivencia de la unidad familiar. Además, su consideración influye en la determinación de la masa activa, la estructuración del plan de pagos y la posible exoneración del pasivo insatisfecho, equilibrando la protección de los acreedores con la dignidad y necesidades básicas del deudor y su familia.