El título ejecutivo en la Ley de Segunda Oportunidad, es el documento que acredita una deuda líquida, vencida y exigible, y permite iniciar ejecución judicial (arts. 517 y ss. LEC).
Este instrumento otorga al acreedor la facultad de reclamar el cumplimiento de la obligación mediante medidas ejecutivas, como embargos o subastas, sin necesidad de un nuevo juicio declarativo. En el ámbito concursal o de Segunda Oportunidad, los títulos ejecutivos sirven para identificar créditos, determinar prelaciones y activar procedimientos de cobro, garantizando que las deudas reconocidas puedan ser exigidas de manera efectiva dentro del marco legal y protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.