En la Ley de Segunda Oportunidad, esta tasa corresponde al tributo que grava la utilización del servicio público de la Administración de Justicia. Exentas las personas físicas en procedimientos de Segunda Oportunidad.
Esta medida asegura la financiación del sistema judicial, pero la exención para deudores que solicitan exoneración refleja la protección legal hacia quienes se encuentran en situación de insolvencia de buena fe. La no exigibilidad de la tasa evita obstáculos económicos para acceder al procedimiento concursal o a la Segunda Oportunidad, garantizando igualdad de acceso a la justicia y facilitando la recuperación financiera sin cargas adicionales que puedan impedir la tramitación del beneficio legal de exoneración del pasivo insatisfecho.