Enmarcado en al Ley de Segunda Oportunidad, la suspensión de ejecuciones se refiere al efecto automático de la declaración de concurso que paraliza los procedimientos ejecutivos contra el deudor (art. 142 TRLC).
Esta medida protege al deudor frente a embargos, subastas u otras acciones de cobro mientras se tramita el concurso, evitando un desmantelamiento desordenado de su patrimonio. La suspensión asegura un tratamiento equitativo de los acreedores, concentrando la gestión de la masa activa y pasiva bajo la supervisión judicial y del administrador concursal. Además, permite la negociación de convenios o planes de pago y constituye un paso previo necesario para la eventual exoneración del pasivo insatisfecho en personas físicas de buena fe.