El salario inembargable, en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, se refiere a la porción de los ingresos laborales protegida frente al embargo, equivalente al salario mínimo interprofesional, incrementado según cargas familiares (art. 607 LEC).
Esta protección garantiza que el deudor disponga de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y las de su unidad familiar, incluso en situaciones de insolvencia. Los importes superiores al mínimo o complementos salariales no protegidos pueden ser objeto de embargo, respetando siempre los límites legales. En el contexto concursal o de Segunda Oportunidad, el salario inembargable no forma parte de la masa activa, preservando la subsistencia del deudor mientras se tramita la exoneración del pasivo insatisfecho.