En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, esta responsabilidad consiste en la obligación de responder por deuda ajena en caso de incumplimiento del deudor principal, como ocurre con los fiadores, avalistas o administradores en determinados supuestos (arts. 120 y 125 LGT).
Esta figura establece que el tercero no está obligado de manera inmediata, sino que su intervención se activa únicamente si el deudor principal no cumple con la obligación. La responsabilidad subsidiaria protege los derechos del acreedor, asegurando que pueda recuperar la deuda mediante recursos alternativos, y delimita con precisión el alcance de la obligación del garante o responsable, diferenciándola de la responsabilidad solidaria, en la que todos los obligados pueden ser reclamados directamente.