La rehabilitación de créditos en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad se refiere a la recuperación de la exigibilidad de un crédito previamente afectado por quita, espera o exoneración, en caso de incumplimiento del plan de pagos (art. 500 TRLC).
Este mecanismo permite al acreedor volver a reclamar la deuda que había sido condonada o aplazada, garantizando el respeto a los compromisos asumidos por el deudor durante el procedimiento. La rehabilitación protege los derechos de los acreedores frente a incumplimientos, asegura la correcta aplicación de los planes de pago y refuerza la responsabilidad del deudor, manteniendo la integridad y eficacia del procedimiento concursal o de Segunda Oportunidad.