Dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, la recurribilidad se refiere a la posibilidad legal de impugnar resoluciones judiciales. En materia concursal, los autos de declaración de concurso y de exoneración son recurribles en apelación (art. 197 bis TRLC).
Este derecho permite a las partes afectadas cuestionar decisiones que consideren incorrectas o injustas, garantizando la revisión por un tribunal superior. La recurribilidad asegura el equilibrio entre la autoridad judicial y la protección de los derechos de deudores y acreedores, ofreciendo un mecanismo de control sobre la correcta aplicación de la ley y evitando resoluciones definitivas sin posibilidad de revisión, especialmente en fases críticas del procedimiento concursal o de Segunda Oportunidad.