Dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad, esta reclamación se refiere al procedimiento civil ordinario o monitorio mediante el cual un acreedor exige el pago de una deuda vencida, líquida y exigible. En caso de insolvencia del deudor, puede reconducirse al ámbito concursal.
Este procedimiento permite al acreedor obtener un título ejecutivo que facilite la recuperación de la deuda a través de embargos, anotaciones registrales u otras medidas ejecutivas. Además, sirve como instrumento para identificar situaciones de impago recurrente, anticipando posibles escenarios de insolvencia y habilitando la apertura de concursos o la aplicación de mecanismos de Segunda Oportunidad, garantizando el equilibrio entre la protección de los acreedores y la reorganización económica del deudor.