La quita dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad, consiste en la reducción parcial de la deuda acordada por el acreedor o aprobada judicialmente. En la Segunda Oportunidad puede integrarse en el plan de pagos.
Su finalidad es facilitar el cumplimiento de las obligaciones del deudor cuando la totalidad de la deuda resulta inasumible, permitiendo un reparto equilibrado entre la satisfacción de los acreedores y la viabilidad económica del deudor. Las quitas se aplican sobre los créditos reconocidos, respetando los límites legales y la prelación de créditos, y constituyen un instrumento clave para la negociación extrajudicial, la aprobación de convenios o la configuración de planes de pago que conduzcan, finalmente, a la exoneración del pasivo insatisfecho.