La prescripción de deuda en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, es la extinción del derecho de cobro por el transcurso del tiempo sin reclamación. En créditos públicos se interrumpe por cualquier actuación administrativa (art. 68 LGT).
Este instituto jurídico impide que las deudas se mantengan indefinidamente exigibles, promoviendo la seguridad jurídica y la estabilidad patrimonial del deudor. La prescripción requiere inactividad del acreedor durante el plazo legal, y, si se interrumpe por reclamación, notificación, reconocimiento de deuda o actuaciones administrativas, el cómputo se reinicia. En materia tributaria, la Administración goza de amplias facultades interruptivas, lo que hace que la prescripción sea menos frecuente, mientras que en el ámbito privado constituye una vía habitual de extinción de obligaciones antiguas o no reclamadas oportunamente.