En la Ley de Segunda oportunidad, el plazo procesal se refiere al tiempo fijado por la ley para realizar actuaciones dentro del procedimiento. Su cómputo se rige por los arts. 130 y ss. LEC y afecta al derecho de recurso o de impugnación.
Estos plazos garantizan el orden y la seguridad jurídica del proceso, determinando cuándo deben presentarse escritos, formular alegaciones o interponer recursos. Su cumplimiento es esencial, ya que la inobservancia puede provocar la pérdida de derechos procesales o la firmeza de resoluciones que podrían haberse impugnado. Además, su cómputo puede verse afectado por días inhábiles, suspensiones o ampliaciones previstas legalmente.