El pasivo exonerable dentro de la Ley de Segunda Oportunidad se refiere a las deudas que subsisten tras la exoneración, como las derivadas de responsabilidad civil por delito, sanciones administrativas o deudas con garantía real hasta el límite del bien afecto (art. 489 TRLC).
Estas obligaciones no pueden cancelarse mediante la exoneración del pasivo insatisfecho y deben ser satisfechas por el deudor, preservando la protección de terceros y la efectividad de las normas legales. Su correcta identificación permite diferenciar claramente entre créditos que se extinguen y aquellos que permanecen exigibles, asegurando la seguridad jurídica del procedimiento y el cumplimiento de responsabilidades esenciales.