Dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, la oposición a la ejecución se refiere a la defensa procesal del deudor frente a una demanda ejecutiva. Puede fundarse en pago, prescripción o inexistencia del título ejecutivo (arts. 556 y ss. LEC).
Permite al deudor cuestionar la validez o procedencia de la reclamación, suspendiendo temporalmente la ejecución mientras se resuelve su oposición. Esta figura protege los derechos del deudor y garantiza un equilibrio entre la exigencia de los acreedores y la legalidad del procedimiento. En el ámbito concursal, la oposición puede afectar la formación de la masa pasiva y la prelación de créditos, influyendo en la resolución final del concurso o en la exoneración del pasivo insatisfecho.