la multas no exonerables dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, se refiere a las sanciones administrativas o penales excluidas del beneficio de exoneración conforme al art. 489 TRLC, salvo apreciación excepcional de proporcionalidad. Este tipo de multas no puede ser cancelado mediante la exoneración del pasivo insatisfecho en procedimientos de Segunda Oportunidad, garantizando que se cumpla la responsabilidad legal o penal derivada de conductas sancionables. La normativa permite excepciones muy limitadas cuando la aplicación estricta resulte desproporcionada, pero en general estas sanciones mantienen su exigibilidad frente al deudor, asegurando el respeto a los principios de legalidad y justicia sancionadora.