En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, el movimiento judicial se refiere a cualquier acto o resolución que impulsa un procedimiento judicial, como autos, providencias o diligencias de ordenación. Su función es mantener la tramitación activa del proceso, asegurar el cumplimiento de plazos y organizar las actuaciones de las partes y del órgano judicial. En procedimientos concursales o de Segunda Oportunidad, los movimientos judiciales incluyen notificaciones, requerimientos, citaciones y resoluciones que permiten avanzar en fases como la común, de convenio o de liquidación. Constituyen un elemento esencial para la transparencia, control y eficacia del procedimiento, garantizando la correcta administración de justicia.