El límite de responsabilidad dentro de la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al umbral máximo de obligación patrimonial. En el deudor persona física opera la responsabilidad universal (art. 1911 CC), modulada por la exoneración del pasivo insatisfecho.
Este principio implica que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las excepciones legales de inembargabilidad o exoneración. En el marco de la Segunda Oportunidad, este límite se atenúa mediante la posibilidad de liberarse de las deudas no satisfechas, ofreciendo un equilibrio entre la protección del acreedor y la reintegración económica del deudor de buena fe.