El inventario, en la Ley de Segunda Oportunidad, se refiere a la relación detallada de bienes, derechos y deudas del deudor que forma la masa activa del concurso (art. 198 TRLC).
Constituye un documento esencial para identificar y valorar el patrimonio del deudor, permitiendo su correcta administración y eventual liquidación. Incluye bienes muebles, inmuebles, derechos de crédito y otros activos susceptibles de satisfacer a los acreedores. El inventario proporciona transparencia, sirve de base para informes del administrador concursal y facilita la elaboración de planes de pago, convenios o la ejecución de medidas concursales, garantizando un reparto ordenado y equitativo de los recursos disponibles.