Los intereses de demora en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, es el recargo que se aplica por el retraso en el pago de una deuda. Se devengan hasta la declaración de concurso (art. 281 TRLC).
Tienen como finalidad compensar al acreedor por la falta de cumplimiento en el plazo pactado, incentivando el pago oportuno. En procedimientos concursales, los intereses de demora se calculan sobre el importe de los créditos reconocidos y su devengo puede suspenderse o limitarse a partir de la declaración de concurso, dependiendo de la normativa aplicable. Estos intereses se consideran parte del crédito del acreedor y su liquidación influye en la distribución de la masa activa y en el cálculo de posibles quitas o exoneraciones.