En la Ley de Segunda Oportunidad, el IMV es la prestación no contributiva destinada a garantizar ingresos mínimos. Se considera inembargable conforme al art. 607 LEC y, por tanto, no puede integrarse en la masa activa ni aplicarse a pagos en el plan de la Segunda Oportunidad.
Su finalidad es asegurar la subsistencia de las personas y familias en situación de vulnerabilidad, garantizando un nivel mínimo de recursos económicos. Esta protección legal impide que los acreedores puedan retener o ejecutar estos fondos, preservando los derechos fundamentales del deudor y evitando que la ejecución de deudas comprometa la cobertura de necesidades básicas.