La inembargabilidad en la Ley de Segunda Oportunidad se refieres a la protección legal de determinados bienes o rentas frente a embargos, conforme a los arts. 605607 LEC.
Establece qué bienes, derechos o cantidades económicas del deudor no pueden ser objeto de retención o ejecución, garantizando su subsistencia y la cobertura de necesidades básicas. Entre los bienes inembargables se incluyen, por ejemplo, el salario mínimo vital, ciertos bienes domésticos y prestaciones sociales. Esta figura busca equilibrar los derechos del acreedor con la protección del deudor, asegurando que la ejecución no comprometa su sustento ni el de su familia.