En la Ley de Segunda Oportunidad, estos honorarios constituyen la remuneración fijada judicialmente conforme al arancel del Real Decreto 1860/2004. Su cobro depende de la masa activa disponible. Estos honorarios compensan la labor del administrador concursal en la gestión, supervisión y liquidación del patrimonio del deudor, así como en la tramitación de informes, inventarios y resolución del concurso. La cuantía se ajusta al volumen y complejidad del procedimiento, garantizando transparencia y proporcionalidad. Su pago prioritario sobre otros créditos asegura la correcta administración del proceso y la protección de los intereses de los acreedores y del deudor.