Este historial dentro del marco de la Ley de Segunda oportunidad, es el registro de deudas impagadas que puede figurar en ficheros de morosidad (ASNEF, BADESCUG, CIRBE). Su cancelación suele ser parte del proceso tras la exoneración.
Refleja los incumplimientos del deudor frente a sus obligaciones financieras y sirve como referencia para entidades crediticias y financieras en la evaluación de riesgos. La inclusión en estos registros afecta la capacidad de obtener nuevos créditos o financiación. En los procedimientos de Segunda Oportunidad o concursales, la cancelación de estos registros forma parte de las consecuencias de la exoneración del pasivo insatisfecho, permitiendo al deudor rehabilitar su historial crediticio y reanudar su actividad económica con normalidad.