La garantía personal dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, se refiere al compromiso de un tercero de responder con todo su patrimonio del cumplimiento de la deuda ajena.
Se materializa generalmente a través de la fianza, mediante la cual el garante se obliga a pagar o cumplir la obligación en caso de incumplimiento del deudor principal. La garantía personal es accesoria, de manera que su existencia y alcance dependen de la obligación principal. En el ámbito concursal, el garante puede mantener su responsabilidad incluso cuando el deudor principal obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho, salvo que la normativa o el acuerdo dispongan lo contrario, ofreciendo así protección adicional a los acreedores.