En la Ley de Segunda Oportunidad, la garantía hipotecaria es el derecho real de garantía constituido sobre un inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación (arts. 104129 LH).
Otorga al acreedor el derecho de realizar el bien hipotecado en caso de incumplimiento del deudor, privilegiando su cobro frente a otros acreedores. La hipoteca mantiene su eficacia incluso en procedimientos concursales, pudiendo el acreedor ejercitar la realización del inmueble para satisfacer el crédito garantizado. Este mecanismo proporciona seguridad jurídica y confianza en las operaciones de crédito, al vincular un patrimonio específico como garantía del cumplimiento de las obligaciones pactadas.