El fondo de garantía en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, se refiere a la entidad o mecanismo que asegura determinados créditos, como salarios o depósitos bancarios.
Su finalidad es proteger a los acreedores más vulnerables frente a insolvencias, garantizando el cobro de créditos prioritarios cuando el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones. Estos fondos pueden ser públicos o privados y operan bajo criterios legales específicos que definen los límites, condiciones y procedimientos de intervención. En el ámbito concursal, el fondo de garantía asegura que ciertos créditos esenciales sean atendidos antes de la distribución del resto de la masa activa, reforzando la seguridad económica y social de los afectados.