La extinción de deuda dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, es el cese de la obligación de pago por causas como el pago, compensación, prescripción o exoneración.
Supone la desaparición del vínculo jurídico entre acreedor y deudor, quedando este último liberado de su obligación. Las causas de extinción pueden derivar tanto del cumplimiento efectivo de la prestación como de otros medios reconocidos por la ley, tales como la condonación, la confusión de derechos o la resolución judicial. En el ámbito concursal, la extinción también puede producirse por la exoneración del pasivo insatisfecho, permitiendo al deudor de buena fe liberarse total o parcialmente de sus deudas conforme a la normativa vigente.