La exoneración total en la Ley de Segunda Oportunidad, es la liberación completa del pasivo exonerable, aplicable cuando se liquidan todos los bienes y se extinguen las deudas remanentes.
Supone la plena liberación del deudor de buena fe respecto de las obligaciones pendientes tras la finalización del procedimiento concursal o de Segunda Oportunidad. Esta exoneración procede cuando el patrimonio del deudor ha sido íntegramente destinado al pago de los acreedores y no subsisten bienes embargables. Su efecto principal es permitir al deudor iniciar una nueva etapa libre de deudas, consolidando el principio de reintegración económica y social que inspira la normativa concursal.