La exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, se refiere a la institución que permite liberar al deudor persona física de las deudas no satisfechas tras el concurso, siempre que cumpla los requisitos de buena fe y no existan créditos exceptuados (arts. 486502 TRLC).
Su finalidad es otorgar una segunda oportunidad al deudor, permitiéndole reemprender su actividad económica y personal sin la carga de obligaciones impagadas. La exoneración se concede cuando se acredita la buena fe del deudor, la colaboración con el procedimiento concursal y el cumplimiento de las condiciones legales, garantizando que no se afecten los créditos no exonerables, como los derivados de delitos, alimentos o deudas con Hacienda y Seguridad Social en determinados supuestos.