Dentro del contexto de la Ley de Segunda Oportuniad, la exoneración definitiva se refiere a la resolución firme que extingue las deudas exonerables una vez acreditado el cumplimiento del plan de pagos o el plazo legal.
Constituye el acto jurídico que libera al deudor de las obligaciones pendientes calificadas como exonerables. Esta exoneración confirma la liberación total o parcial del pasivo insatisfecho, garantizando que el deudor pueda reemprender su actividad económica sin la carga de deudas anteriores. Su concesión depende del cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo la buena fe, la colaboración con el procedimiento concursal y el respeto de los límites previstos por la normativa aplicable.