Dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, el estado pasivo es el conjunto de créditos reconocidos en el procedimiento concursal, ordenados según su naturaleza y privilegio (arts. 269283 TRLC). Recoge todas las deudas del deudor frente a sus acreedores y determina el orden de prelación para su satisfacción. Los créditos se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados, estableciendo prioridades legales que garantizan un reparto equitativo del patrimonio del deudor.
El estado pasivo constituye un instrumento esencial en el concurso, proporcionando claridad y seguridad jurídica tanto para el juez como para los acreedores, y sirve como base para las operaciones de pago, quita o exoneración del pasivo insatisfecho.